lunes, 9 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


Entre los suscritos a saber: CAROLINA JURADO MAYA  mayor de edad, identificado con la CC. N.1121844547  expedida en VILLAVICENCIO  domiciliado y residente en la Cr 48 No 13-25 Barrio la Grama, Villavicencio- Meta quien para efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR, y LEONARDO BAEZ también mayor de edad, identificado con la CC. No 14250603 de Melgar-Tolima, domiciliado y residente en la CR 18F No 19ª -38 Barrio Cantarrana en Villavicencio -Meta, quien para efectos del presente contrato se denominará el COMPRADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.- EL VENDEDOR se obliga a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase AUTOMOVIL Marca: RENAULT LOGAN Modelo: 2010 08v Color: GRIS Placas 8VW543, Motor 2XC456478900AX, Serie 5879W4000SFG4HJ71, Capacidad: 5PAS Servicio: PARTICULAR, Matriculado en: VILLAVICENCIO SEGUNDA. Precio.- Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes han acordado la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) moneda legal. TERCERA. Forma de pago.- El COMPRADOR se obliga a pagar el precio pactado en la cláusula anterior de la siguiente manera: se efectúa el pagó en dos contados, el primer pago con la firma del contrato el día 01 de Junio de 2014 por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) y el segundo pago el día 10 de Junio de 2014 por el valor restante equivalente a diez millones de pesos ($10.000.000) una vez se realicen la documentación de traspaso ante las autoridades de tránsito. CUARTA. Obligaciones del vendedor.- EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo objeto de este contrato en buen estado de conservación, libre de gravámenes, embargo, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte  su libre comercio, igualmente el vendedor se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente contrato, es decir 10 de Junio de  2014  QUINTA. Cláusula penal.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este contrato la suma de Dos millones de pesos ($.2.000.000). SEXTA. Gastos.- Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por partes iguales por ambos contratantes.  En señal de conformidad, las partes contratantes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Villavicencio - Meta, siendo el primer (01) día del mes de  Junio del  año 2014


EL VENDEDOR     CAROLINA JURADO MAYA


EL COMPRADOR    JOSE LEONARDO BAEZ LUGO



LOS TESTIGOS     LUIS PEREZ RODRIGUEZ



                                   MARIA TOVAR GARCIA



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