PATRIA
POTESTAD
La patria potestad en
roma era el conjunto de atributos y poderes que el padre de familia tenía sobre
las personas los bienes y los ricos.
LA
CURATELA
Vemos que la ley de las doce
tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también
conocidos como Locos, los Pródigos o Disipadores, como medida de protección a
su patrimonio. Así mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución
a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que
solicitaran un curador.
Función principal del curador
seria la administración de los bienes del incapaz, pero este curador debía
proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías iguales a las del
tutor; por ejemplo, tener un inventario, satisdatio.
Curatela
de los Furiosi, “Mente Capti”
Partiendo de los que afirma la
ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban
privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los
Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se
volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos.
-También encontramos los
sordomudos
-Los que padecen de enfermedades
graves
-Los incompatibles con el
ejercicio normal de la vida civil.
El curador dependiendo de las
reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad
debía cuidar de su persona procurando su posible curación.
Curaduría
del Prodigo o Disipador
Pródigos eran aquellos que
disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab (sucesión) intestato del
padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos
bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo de esta distinción
hallamos que la curatela del loco y sus similares era diferente e indispensable
en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
El curador del prodigo tenia la
obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su
patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.
Curatela
de los Menores de Veinticinco años:
En este punto encontramos aquel
menor llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta
capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
·
Para algunos actos importantes este adulo menos de
veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
·
Marcí Aurelio amplio el sistema confirmando que el
adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero
únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que
el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese
solicitado u obtenido un curador permanente.
·
Diocleciano considera que el menor adulto de
veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.
·
Incapacidad relativa: conocida por el simple hecho
que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de
su patrimonio.
Si este menor asulto no
solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.
COGNACION:
Era ese parentesco de
sangre y al contrario de los cognados los agnados como persona eran sujetos a
la patria potestad del jefe de familia, por tal motivo la cognación era un vínculo
netamente civil.
FUENTES
DE LA PATRIA POTESTAD
El matrimonio la
legitimación y la adopción; la confarreation.
Requisitos
para contraer matrimonio:
·
La pubertad de ambos conyugues
·
El libre consentimiento de los conyugues
·
Consentimiento del jefe de familia
·
Ausencia de impedimentos
Disolución
del matrimonio:
·
Perdida de la ciudadanía
·
Libertad
·
Divorcio
·
Muerte
CONCUBINATO
Era la
unión de hecho de dos personas hombre y mujer con fines netamente sexuales al
inicio no generaban ningún derecho pero ante la profalizacion de esta
actividad, se le impusieron efectos jurídicos.
CONTUBERMIUN
Era la unión de
esclavos para fines sexuales
CAPITIS DEMINUTIO
Era un
fenómeno jurídico netamente del derecho
romano, que consistía en la perdida de la libertad, la ciudadanía y la familia.
CAPITIS DIMINUTIO
Para los romanos era una de las
causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y
la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al
estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este
esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que
estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres
esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos
hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Máxima
-Media
-Mínima
Clases de la Capitis Diminutio:
1. Capitis
Diminutio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez
perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a
ser esclavo.
2. Capitis
Diminutio Media: En primer lugar no producía la perdida de libertad puesto que
existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmejoraba la condición
social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados
inherentes al ciudadano.
3.
Capitis Diminutio Mínima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es
decir cuando la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la
mujer casada caía en el In Manus del esposo.
-Sui juris ---------- por
emancipación
-Alieni juris-------pasaba de la
potestad de la cual estaba regido.
PERSONAS
En roma
existían dos clases de personas
·
Morales o jurídicas: municipios,
gobernaciones
·
Personas físicas o naturales
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