miércoles, 9 de abril de 2014

PATRIA POTESTAD
La patria potestad en roma era el conjunto de atributos y poderes que el padre de familia tenía sobre las personas los bienes y los ricos.
LA CURATELA
Vemos que la ley de las doce tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también conocidos como Locos, los Pródigos o Disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Así mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que solicitaran un curador.

Función principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario, satisdatio.

Curatela de los Furiosi, “Mente Capti”

Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos.
-También encontramos los sordomudos
-Los que padecen de enfermedades graves
-Los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
El curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible curación.
Curaduría del Prodigo o Disipador
Pródigos eran aquellos que disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab (sucesión) intestato del padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo de esta distinción hallamos que la curatela del loco y sus similares era diferente e indispensable en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
El curador del prodigo tenia la obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.
Curatela de los Menores de Veinticinco años:
En este punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
·         Para algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
·         Marcí Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese solicitado u obtenido un curador permanente.
·         Diocleciano considera que el menor adulto de veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.
·         Incapacidad relativa: conocida por el simple hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de su patrimonio.                                                           
Si este menor asulto no solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.

COGNACION:
Era ese parentesco de sangre y al contrario de los cognados los agnados como persona eran sujetos a la patria potestad del jefe de familia, por tal motivo la cognación era un vínculo netamente civil.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
El matrimonio la legitimación y la adopción; la confarreation.
Requisitos para contraer matrimonio:
·         La pubertad de ambos conyugues
·         El libre consentimiento de los conyugues
·         Consentimiento del jefe de familia
·         Ausencia de impedimentos
Disolución del matrimonio:
·         Perdida de la ciudadanía
·         Libertad
·         Divorcio
·         Muerte
CONCUBINATO
Era la unión de hecho de dos personas hombre y mujer con fines netamente sexuales al inicio no generaban ningún derecho pero ante la profalizacion de esta actividad, se le impusieron efectos jurídicos.


CONTUBERMIUN
Era la unión de esclavos para fines sexuales      

CAPITIS  DEMINUTIO
Era un fenómeno jurídico  netamente del derecho romano, que consistía en la perdida de la libertad, la ciudadanía y la familia.

CAPITIS DIMINUTIO 
Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Máxima
-Media
-Mínima
Clases de la Capitis Diminutio:
1.   Capitis Diminutio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.
2.  Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la perdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmejoraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.
3.  Capitis Diminutio Mínima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caía en el In Manus del esposo.
-Sui juris ---------- por emancipación
-Alieni juris-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido.


PERSONAS
En roma existían dos clases de personas
·         Morales o jurídicas: municipios, gobernaciones
·         Personas físicas o naturales
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