lunes, 9 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


Entre los suscritos a saber: CAROLINA JURADO MAYA  mayor de edad, identificado con la CC. N.1121844547  expedida en VILLAVICENCIO  domiciliado y residente en la Cr 48 No 13-25 Barrio la Grama, Villavicencio- Meta quien para efectos del presente contrato se denominará el VENDEDOR, y LEONARDO BAEZ también mayor de edad, identificado con la CC. No 14250603 de Melgar-Tolima, domiciliado y residente en la CR 18F No 19ª -38 Barrio Cantarrana en Villavicencio -Meta, quien para efectos del presente contrato se denominará el COMPRADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.- EL VENDEDOR se obliga a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase AUTOMOVIL Marca: RENAULT LOGAN Modelo: 2010 08v Color: GRIS Placas 8VW543, Motor 2XC456478900AX, Serie 5879W4000SFG4HJ71, Capacidad: 5PAS Servicio: PARTICULAR, Matriculado en: VILLAVICENCIO SEGUNDA. Precio.- Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes han acordado la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) moneda legal. TERCERA. Forma de pago.- El COMPRADOR se obliga a pagar el precio pactado en la cláusula anterior de la siguiente manera: se efectúa el pagó en dos contados, el primer pago con la firma del contrato el día 01 de Junio de 2014 por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) y el segundo pago el día 10 de Junio de 2014 por el valor restante equivalente a diez millones de pesos ($10.000.000) una vez se realicen la documentación de traspaso ante las autoridades de tránsito. CUARTA. Obligaciones del vendedor.- EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo objeto de este contrato en buen estado de conservación, libre de gravámenes, embargo, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte  su libre comercio, igualmente el vendedor se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente contrato, es decir 10 de Junio de  2014  QUINTA. Cláusula penal.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este contrato la suma de Dos millones de pesos ($.2.000.000). SEXTA. Gastos.- Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por partes iguales por ambos contratantes.  En señal de conformidad, las partes contratantes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Villavicencio - Meta, siendo el primer (01) día del mes de  Junio del  año 2014


EL VENDEDOR     CAROLINA JURADO MAYA


EL COMPRADOR    JOSE LEONARDO BAEZ LUGO



LOS TESTIGOS     LUIS PEREZ RODRIGUEZ



                                   MARIA TOVAR GARCIA



OBLIGACIONES Y CONTRATOS

En roma las obligaciones nacían de un contrato, de un delito,y un cuasidelito
hoy en día hay obligaciones legales semejantes a las obligaciones de pagar impuestos en roma.

obligaciones nacidas de un delito: en roma si alguien notaba o lesionaba un esclavo era un delito y tenia que indemnizar.


Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA

En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años: 

  1. LAS LEGIS ACTIONES.                                                                                                                                Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacia el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra.                                          En esta etapa, el legislador tenia como misión recoger el IUS CIVILE que tenia como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.  Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.   
  2. SISTEMA FORMULARIO.                                                                                                                       Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones.                 Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una formula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado.             El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y ; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.   
  3. SISTEMA EXTRAORDINARIO.                                                                                                                           En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.                                 Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion. 

miércoles, 14 de mayo de 2014

LA SERVIDUMBRE PREDIAL

En roma era un gravamen que recaía sobre un predio sirviente en beneficio de un predio dominante.En otras palabras servidumbre predial era obedecer a que una parte del predial era obedecer a que una parte del predio sirviente fuera cedida al predio dominante.

SERVIDUMBRE PERSONAL

Era aquella que recaía sobre los esclavos o animales, el fin de usarlos o explotarlos.




OBLIGACIONES Y CONTRATOS

En roma las obligaciones noción de un contrato de un cuasicontrato, de un delito y cuasidelito.

hoy en dia hay obligaciones legales semejantes a las obligaciones de pagar impuestos en roma.


LA POSESIÓN
Es la tenencia a un bien con animo de señor o dueño , nos elementos escepcibles son dos animus y corpus

Animus es tener el animo de señor y dueño del bien.
Corpus es tener el bien.

La posesión  nace desde el momento que me creo dueño.
 la posesión es justa cuando se tiene justo titulo y buena fe y es injusta o irregular cuando se tiene una posesión violentaba o clandestina.

para proteger la posesión en roma se utilizo a norma jurídica denominada protección posesoria.


Tenedor:
 Es el  mismo arrendatario o inquilino

El poseedor podrá solicitar a un juez de la república que lo convierte en propietario mediante un proceso de pertenencia.


Adquisición de la herencia

Clases de herederos: para saber en que momento adquiría el heredero la herencia, se distinguen tres clases de 4 herederos.
a)heredes necessarii eran los esclavos instituidos herederos,quienes deberían quedar libres a la muerte del testador.
b)heredes sui et necessarii eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este.
c)heredes extranei vel voluntarii (herederos extraños o voluntarios)que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.


Efectos de la adquisición  de la herencia respecto de terceros

una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ociupar el lugar del causante en todas relaciones juridicas, activas o pasivas, por eso se ha dicho que ele heredero sostiene y continua la persona del causante como si fuera una misma.
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
ES EL HECHO JURÍDICO POR EL CUAL UNA PERSONA VIVIENTE OCUPA EL LUGAR DE UNA PERSONA MUERTA ,EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES , O EN UNA CUOTA DE ELLOS.HAY DOS CLASE DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE QUE SON: SUCESIÓN UNIVERSAL: TIENE LUGAR CUANDO SE SUCEDE EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES DEL DIFUNTO O UNA CUOTA DE LA TERCERA PARTE.SUCESIÓN PARTICULAR:CUANDO SE SUCEDE EN UNA O MAS COSAS SINGULARMENTE DETERMINADAS.LA PRIMERA SE LLAMA HERENCIA Y LA SEGUNDA LEGADO
  • La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte
  • La herencia es el objeto de una sucesión mortis causa, es el total patrimonio del difunto.
  • Ese conjunto heterogéneo se unifica para someterlo a un mismo régimen  con independencia de la naturaleza de los elementos.

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