CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR
Entre los suscritos a saber: CAROLINA JURADO MAYA mayor de edad, identificado con la CC.
N.1121844547 expedida en VILLAVICENCIO domiciliado y residente en la Cr 48 No 13-25
Barrio la Grama, Villavicencio- Meta quien para efectos del presente contrato
se denominará el VENDEDOR, y LEONARDO BAEZ también mayor de edad, identificado
con la CC. No 14250603 de Melgar-Tolima, domiciliado y residente en la CR 18F
No 19ª -38 Barrio Cantarrana en Villavicencio -Meta, quien para efectos del
presente contrato se denominará el COMPRADOR, hemos convenido celebrar el
presente contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.- EL VENDEDOR se obliga
a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a
continuación se identifica: Clase AUTOMOVIL Marca: RENAULT LOGAN Modelo: 2010 08v
Color: GRIS Placas 8VW543, Motor 2XC456478900AX, Serie 5879W4000SFG4HJ71,
Capacidad: 5PAS Servicio: PARTICULAR, Matriculado en: VILLAVICENCIO SEGUNDA. Precio.- Como precio del
vehículo automotor antes descrito, las partes han acordado la suma de VEINTE
MILLONES DE PESOS ($20.000.000) moneda legal. TERCERA. Forma de pago.- El COMPRADOR se obliga a pagar el precio
pactado en la cláusula anterior de la siguiente manera: se efectúa el pagó en
dos contados, el primer pago con la firma del contrato el día 01 de Junio de
2014 por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) y el segundo pago el
día 10 de Junio de 2014 por el valor restante equivalente a diez millones de
pesos ($10.000.000) una vez se realicen la documentación de traspaso ante las
autoridades de tránsito. CUARTA.
Obligaciones del vendedor.- EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega del
vehículo objeto de este contrato en buen estado de conservación, libre de
gravámenes, embargo, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y
cualquiera otra circunstancia que afecte
su libre comercio, igualmente el vendedor se obliga a realizar las
gestiones de traspaso dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente
contrato, es decir 10 de Junio de 2014
QUINTA. Cláusula penal.- Las partes establecen como sanción
pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones
derivadas de este contrato la suma de Dos millones de pesos ($.2.000.000). SEXTA. Gastos.- Los gastos que se
ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por partes iguales por
ambos contratantes. En señal de
conformidad, las partes contratantes suscriben el presente documento en dos
ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de
Villavicencio - Meta, siendo el primer (01) día del mes de Junio del
año 2014
EL VENDEDOR CAROLINA
JURADO MAYA
EL COMPRADOR JOSE
LEONARDO BAEZ LUGO
LOS TESTIGOS LUIS PEREZ RODRIGUEZ
MARIA
TOVAR GARCIA