miércoles, 9 de abril de 2014


PATRIA POTESTAD
La patria potestad en roma era el conjunto de atributos y poderes que el padre de familia tenía sobre las personas los bienes y los ricos.
LA CURATELA
Vemos que la ley de las doce tablas fue la que instituyo la Curatela solo para los FURIOSI o también conocidos como Locos, los Pródigos o Disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Así mismo mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los Mente Capti, a los Sordomudos y a los menores de veinte cinco años que solicitaran un curador.

Función principal del curador seria la administración de los bienes del incapaz, pero este curador debía proceder al ejercicio del cargo con formalidades y garantías iguales a las del tutor; por ejemplo, tener un inventario, satisdatio.

Curatela de los Furiosi, “Mente Capti”

Partiendo de los que afirma la ley de las doce tablas, se dice que los furiosi eran aquellos que se hallaban privados del uso de la razón. Mas sin embargo esta protección se extendió a los Mente Capti, es decir aquellos que sufrían alteraciones mentales con la cual se volvían ineptos para prestar su consentimiento en los actos jurídicos.
-También encontramos los sordomudos
-Los que padecen de enfermedades graves
-Los incompatibles con el ejercicio normal de la vida civil.
El curador dependiendo de las reglas que habitualmente se le asignaban, este por función y responsabilidad debía cuidar de su persona procurando su posible curación.
Curaduría del Prodigo o Disipador
Pródigos eran aquellos que disipaban sus bienes procedentes de la suceson ab (sucesión) intestato del padre o su abuelo paterno, por tal razón eran declarados interdistos puestos bajo la tutela de sus agnados.
Partiendo de esta distinción hallamos que la curatela del loco y sus similares era diferente e indispensable en cuanto que el prodigo era declarado interdicto por Decreto del magistrado.
El curador del prodigo tenia la obligación de tomar a su cargo todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo: la enajenación y las instituciones de deudas.
Curatela de los Menores de Veinticinco años:
En este punto encontramos aquel menor llegado a la pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con el paso del tiempo modifico:
·         Para algunos actos importantes este adulo menos de veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
·         Marcí Aurelio amplio el sistema confirmando que el adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese solicitado u obtenido un curador permanente.
·         Diocleciano considera que el menor adulto de veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.
·         Incapacidad relativa: conocida por el simple hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer manejo de su patrimonio.                                                           
Si este menor asulto no solicitaba curador permanente seguía su plena capacidad.

COGNACION:
Era ese parentesco de sangre y al contrario de los cognados los agnados como persona eran sujetos a la patria potestad del jefe de familia, por tal motivo la cognación era un vínculo netamente civil.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
El matrimonio la legitimación y la adopción; la confarreation.
Requisitos para contraer matrimonio:
·         La pubertad de ambos conyugues
·         El libre consentimiento de los conyugues
·         Consentimiento del jefe de familia
·         Ausencia de impedimentos
Disolución del matrimonio:
·         Perdida de la ciudadanía
·         Libertad
·         Divorcio
·         Muerte
CONCUBINATO
Era la unión de hecho de dos personas hombre y mujer con fines netamente sexuales al inicio no generaban ningún derecho pero ante la profalizacion de esta actividad, se le impusieron efectos jurídicos.


CONTUBERMIUN
Era la unión de esclavos para fines sexuales      

CAPITIS  DEMINUTIO
Era un fenómeno jurídico  netamente del derecho romano, que consistía en la perdida de la libertad, la ciudadanía y la familia.

CAPITIS DIMINUTIO 
Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Máxima
-Media
-Mínima
Clases de la Capitis Diminutio:
1.   Capitis Diminutio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.
2.  Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la perdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmejoraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.
3.  Capitis Diminutio Mínima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caía en el In Manus del esposo.
-Sui juris ---------- por emancipación
-Alieni juris-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido.


PERSONAS
En roma existían dos clases de personas
·         Morales o jurídicas: municipios, gobernaciones
·         Personas físicas o naturales
C

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

Definición.
Se ha entendido históricamente y Roma no es la excepción, que persona era todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante, en Roma no todos los seres humanos eran personas (esclavos) ni todas las personas eran seres humanos (morales o jurídicas).


La acepción PERSONA viene del latín “personna”, vocablo que significaba Máscara, la cual era utilizada para caracterizar personajes en el antiguo teatro romano. Para algunos autores la palabra tiene su origen en la palabra "personare", que significa "producir ruido", en una clara alusión a la naturaleza del ser humano, que es la de expresarse.

Clasificación.

Para efectos prácticos clasificaremos a las personas en Roma teniendo en cuenta tres estados o condiciones: El estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia.

I. ESTADO DE LIBERTAD.

El estado de libertad status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. Quien no era libre no era persona. De este estado se desprenden dos tipos de personas: Libres y Esclavos.

1. Personas Libres. En las institutas de Justiniano se define la libertad que tiene todo aquel que puede realizar cuanto le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida. Las personas libres podían ser por una parte ingenuos o libertos; y los libres podían ser ciudadanos o no ciudadano

Ingenuos. Son todos aquellos que han nacido libres y nunca han sido esclavos, bajo las siguientes reglas: El hijo de matrimonio legítimo (iustae nuptiae) sigue la condición del padre. El hijo nacido fuera del matrimonio (contubernium) sigue la condición de la madre. Si esta era esclava, nacía esclavo; si era libre o había sido libre en algún momento, nacía libre.

Libertos. Son todos aquellos esclavos que han obtenido su libertad de acuerdo al ius civile. El acto por el cual su dueño o señor les concedía la libertad se llama “manumisión”.

2. Esclavos. Se desarrolla separadamente en otro texto.

II. ESTADO DE CIUDADANIA.

1. Ciudadanos. Todo aquel que tenía la calidad de ciudadano romano y no había sido privado de ella por una causa particular, gozaba del ius civitatis, es decir, participaba de todas las instituciones del derecho público y privado.

El derecho público le confería el ius suffragii (derecho a votar) y el ius honorum (derecho 

a ocupar magistraturas y otras dignidades del Estado).

El derecho privado les concedía el ius connubii (derecho a contraer matrimonio) y el ius commercii (adquirir y enajenar bienes).
















DE  LAS COSAS
En la Roma se le llamaba o se le decía res significaba cosas estaban las
Res sacre:cosas destinadas al culto cosas sagradas.
Res religiose alusión a los monumentos.
Res satee cosas santificadas como un muro
Res comunes cosas de la comunidad
Res pública las cosas eran del estado
Res universitae cosas que pertenecían a las corporaciones
Res prívate las cosas que eran privadas


Bienes muebles: bienes que podemos trasladar de un lugar a otro
Bienes inmuebles: son aquellos bienes que no podemos trasladar

PROPIEDAD Y DOMINIO
Es el máximo derecho que tiene sobre los bienes, la forma más usual de adquirir el derecho real de dominio es la traducción que consiste en transferir ese derecho de propiedad a otra persona.

LA POSESIÓN
Es la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño


Los elementos esenciales de la posición son el ánimos y el corpus
El ánimos es tener el ánimo de señor y dueño. Y el corpus el tener físicamente el bie.



 

jueves, 20 de marzo de 2014

LA CIUDAD ANTIGUA

LA LEYENDA DE ENEAS


En la mitología grecorromanaEneas (en griego antiguo, Αἰνείας: Aineías; en latín, Aeneas) es un héroe de la guerra de Troya, que tras la caída de la ciudad logró escapar, emprendiendo un viaje que lo llevaría hasta la tierra de Lacio (en la actual Italia) donde tras una serie de acontecimientos se convirtió en rey y a la vez en el progenitor del pueblo romano, pues en esa misma tierra dos de sus descendientes,Rómulo y Remo, fundarían la ciudad de Roma. Era hijo del príncipe Anquises y de la diosa Afrodita (Venus en la mitología romana); su padre era además primo del rey Príamo de Troya. Se casó con Creúsa, una de las hijas de Príamo, con la cual tuvo un hijo, llamado Ascanio oIulo; en su huida de la ciudad acompañado de toda su familia, su esposa murió al quedarse atrás y, tiempo después se le apareció como un fantasma para decirle que no se agobiase por su muerte, pues ese había sido su destino, así como el destino de Eneas sería ser el padre de una gran nación. Posteriormente, ya en la tierra de Lacio, se casó con la princesa Lavinia, hija del rey Latino, unión esta que es el origen mítico del pueblo romano.
Se trata de una figura importante de las leyendas griegas y romanas. Sus hazañas como caudillo del ejército troyano son relatadas en laIlíada de Homero, y su viaje desde Troya (guiado por Afrodita) que llevó a la fundación de Roma.


LA LEY DE LAS DOCE TABLAS

LEY DE LAS DOCE TABLAS

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro(postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gensque el fallecido.
Uti Legassit Suae Rei Ita Ius EstoAsí como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius.
Gayo, Inst. II, 224

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...
Digesto 10,1,13

Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como elparricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X

Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

LEYES ROMANAS

PRINCIPALES LEYES ROMANAS

LEY PAPILIA,LEY AGUILIA,SINCIA,PLAETORIA,ATILIA

La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.
Lex Aquilia (traducible al castellano como ley Aquilia) era la lex (ley) del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
LEY CANULEYA:Es la q autorizo el matrimonio entre plebellos y patricios. LEY COETILIA PAPILIA:Fue la q acabo con la esclavitudpor deudas LEY AQUILIA:Fue la q regulo el daño sobre las cosas LEY SINCIA:Toco el tema de las donaciones ¨dar un bien sin recibir dinero alguno. LEY ATILIA:Hablaba sobre la tutela romana para los menores impuberes menores de 25 años,las mujeres y los dicipadores quienes debian estar representados por un tutor con el fin de q le administraran los bienes. LEY FURIA:Esta ley hacia referencia a la forma como de debia hacer los testamentos y se hacian divisiones a los testadores. LEY FALSIDIA:Tocaba el tema de la sucesion las mujeres no heredaban. LEY CILIA: LEY CALCURNIA:Tocaba el tema de las acciones y omisiones hacer o no hacer lo que ordenaba el rey. LEY LULIA: LEY PAPILIA:Trataba el tema de matrimonio,los hijos y tambien de las sucesiones. LEY DE LAS DOCE TABLAS:Hablan del procedimiento en roma fue la recopilacion de todas las normas las tres primeras derecho procesal 4,5,6,7:derecho privado 8,9 y 10 derecho penal 11:matrimonio entre patricios y plebellos 12:prenda,responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por los esclavos.Asi mismo las indemnizaciones y el derecho q tenia el pueblo de hacer leyes.

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