miércoles, 14 de mayo de 2014

LA SERVIDUMBRE PREDIAL

En roma era un gravamen que recaía sobre un predio sirviente en beneficio de un predio dominante.En otras palabras servidumbre predial era obedecer a que una parte del predial era obedecer a que una parte del predio sirviente fuera cedida al predio dominante.

SERVIDUMBRE PERSONAL

Era aquella que recaía sobre los esclavos o animales, el fin de usarlos o explotarlos.




OBLIGACIONES Y CONTRATOS

En roma las obligaciones noción de un contrato de un cuasicontrato, de un delito y cuasidelito.

hoy en dia hay obligaciones legales semejantes a las obligaciones de pagar impuestos en roma.


LA POSESIÓN
Es la tenencia a un bien con animo de señor o dueño , nos elementos escepcibles son dos animus y corpus

Animus es tener el animo de señor y dueño del bien.
Corpus es tener el bien.

La posesión  nace desde el momento que me creo dueño.
 la posesión es justa cuando se tiene justo titulo y buena fe y es injusta o irregular cuando se tiene una posesión violentaba o clandestina.

para proteger la posesión en roma se utilizo a norma jurídica denominada protección posesoria.


Tenedor:
 Es el  mismo arrendatario o inquilino

El poseedor podrá solicitar a un juez de la república que lo convierte en propietario mediante un proceso de pertenencia.


Adquisición de la herencia

Clases de herederos: para saber en que momento adquiría el heredero la herencia, se distinguen tres clases de 4 herederos.
a)heredes necessarii eran los esclavos instituidos herederos,quienes deberían quedar libres a la muerte del testador.
b)heredes sui et necessarii eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este.
c)heredes extranei vel voluntarii (herederos extraños o voluntarios)que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.


Efectos de la adquisición  de la herencia respecto de terceros

una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ociupar el lugar del causante en todas relaciones juridicas, activas o pasivas, por eso se ha dicho que ele heredero sostiene y continua la persona del causante como si fuera una misma.
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
ES EL HECHO JURÍDICO POR EL CUAL UNA PERSONA VIVIENTE OCUPA EL LUGAR DE UNA PERSONA MUERTA ,EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES , O EN UNA CUOTA DE ELLOS.HAY DOS CLASE DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE QUE SON: SUCESIÓN UNIVERSAL: TIENE LUGAR CUANDO SE SUCEDE EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES DEL DIFUNTO O UNA CUOTA DE LA TERCERA PARTE.SUCESIÓN PARTICULAR:CUANDO SE SUCEDE EN UNA O MAS COSAS SINGULARMENTE DETERMINADAS.LA PRIMERA SE LLAMA HERENCIA Y LA SEGUNDA LEGADO
  • La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte
  • La herencia es el objeto de una sucesión mortis causa, es el total patrimonio del difunto.
  • Ese conjunto heterogéneo se unifica para someterlo a un mismo régimen  con independencia de la naturaleza de los elementos.

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